
El debate sobre Casupá reúne cuestiones diferentes: ampliar la reserva de agua dulce, evaluar los impactos de la presa y definir cómo proteger su cuenca sin desconocer a quienes producen y viven allí. Los documentos disponibles permiten precisar esos asuntos, pero no acreditan una prohibición general de producir en 67.000 hectáreas ni una pérdida económica anual ya comprobada.
El editorial → Casupá, represa inviable, publicado por El País el 3 de noviembre, sostiene que las posibles restricciones productivas asociadas al área protegida vuelven inviable la obra. Se trata de la posición editorial del diario. Para evaluar esa conclusión conviene distinguir las características de la reserva, las condiciones ambientales todavía en discusión y las estimaciones económicas utilizadas.
Una reserva adicional dentro de la misma cuenca
Casupá no incorpora una fuente de abastecimiento exterior al sistema del Santa Lucía. Su función es aumentar la capacidad de almacenar agua dulce dentro de esa cuenca para utilizarla durante períodos de déficit hídrico.
Según la información difundida por → Presidencia sobre el financiamiento de OSE, la presa almacenaría 118 millones de metros cúbicos, que se sumarían a las reservas existentes. En mayo de 2026 se firmó un contrato de financiamiento con CAF por US$130 millones.
Diversificar las fuentes y ampliar las reservas responden a necesidades distintas. Señalar que Casupá permanece en la misma cuenca identifica una limitación de diversificación, pero no demuestra por sí solo que almacenar más agua carezca de utilidad. Esa utilidad debe contrastarse con escenarios de sequía, demanda, operación e impactos ambientales.
La protección de la cuenca ya figuraba en el expediente
La ficha del proyecto publicada por el → Ministerio de Ambiente en el Observatorio Ambiental Nacional señala expresamente que la gestión del embalse requiere medidas complementarias de protección en su cuenca de aporte, algunas asociadas a un área protegida en la cuenca alta.
Por tanto, la relación entre la reserva y la protección del territorio que la alimenta estaba incorporada en la documentación pública. Otra cuestión es si los productores recibieron información suficiente y oportuna sobre las medidas concretas, sus fundamentos y sus consecuencias.
Las aproximadamente 67.000 hectáreas mencionadas en el debate corresponden a la propuesta de protección de la cuenca. No deben confundirse con la superficie que ocuparía el agua del embalse ni con todos los terrenos necesarios para construir la infraestructura.
Área protegida admite producción, aunque puede imponer condiciones
El 30 de octubre, Alejandro Nario, director nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, explicó a Subrayado que se realizarán talleres para discutir propuestas y aseguró que no se pretende desplazar a los productores ni afectar sus principales fuentes de ingreso. Mencionó alternativas para evitar que el ganado contamine directamente los cursos de agua.
Esa declaración expresa la orientación anunciada por la autoridad. Su cumplimiento deberá comprobarse en la delimitación, las medidas y las condiciones que finalmente se establezcan.
La → Ley 17.234, que creó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, permite establecer limitaciones o prohibiciones para proteger los valores ambientales. Por eso, tampoco sería correcto asegurar que la incorporación de un área deja automáticamente intactas todas las posibilidades de uso.
El análisis necesita identificar qué actividad se condicionaría, en qué lugar, con qué justificación y mediante qué alternativas de manejo. La categoría de área protegida, por sí sola, no equivale a prohibir toda producción agropecuaria.
De dónde surge la cifra de pérdidas anuales
Rafael Ferber, presidente de la → Asociación Rural del Uruguay, expresó preocupación por los posibles efectos productivos y patrimoniales. Según la entrevista recogida por Rurales El País el 30 de octubre, utilizó como ejemplo una reducción de ingresos de US$100 por hectárea aplicada a 67.000 hectáreas: US$6,7 millones anuales.
La multiplicación es correcta, pero su resultado depende de una hipótesis. No demuestra que todas las hectáreas perderán ese ingreso ni sustituye un estudio que diferencie establecimientos, actividades y restricciones efectivamente propuestas.
La misma precisión corresponde a una eventual caída del valor de los campos. La preocupación de sus propietarios merece consideración, pero acreditar un perjuicio exige información sobre operaciones, tasaciones y condiciones concretas. Las expectativas de pérdida y los daños comprobados son categorías diferentes.
El agua potable tiene prioridad constitucional y la propiedad tiene garantías
El → artículo 47 de la Constitución reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental y establece como primera prioridad el abastecimiento a las poblaciones. También dispone que la política del servicio anteponga las razones sociales a las económicas.
Ese mandato sitúa el interés colectivo del abastecimiento en el centro de la decisión. Su aplicación exige planificación, participación y evaluación de las consecuencias sobre los territorios involucrados.
El → artículo 32 protege la propiedad y admite limitaciones legales por interés general. Para privar a una persona de su propiedad exige necesidad o utilidad pública establecida por ley y una compensación justa y previa.
Uruguay cuenta, además, con una → Ley de Expropiaciones desde 1912. Existe, por tanto, un marco de más de un siglo para resolver necesidades de infraestructura pública con procedimientos y garantías. Una expropiación y una regulación de usos del suelo no son el mismo acto ni tienen automáticamente las mismas consecuencias.
Comparar alternativas exige comparar sus funciones y costos completos
La planificación anunciada por OSE comprende otras obras además de Casupá. El → acuerdo de renegociación de Neptuno comunicado en diciembre de 2025 incluyó una nueva planta potabilizadora en Aguas Corrientes, tratamiento de lodos y obras de bombeo.
Por eso, una comparación económica necesita considerar conjuntamente almacenamiento, potabilización, transporte, operación, mantenimiento y riesgos de cada alternativa. El monto de una presa no puede compararse aisladamente con el de un sistema que cumple funciones diferentes.
La evaluación también debe incorporar las afectaciones sobre el bosque nativo, los ecosistemas y los medios de vida de las personas alcanzadas. La importancia del abastecimiento no elimina esas obligaciones.
ICI Plus ya había informado sobre el → inicio del diálogo por el área protegida. La discusión requiere ahora propuestas detalladas, evaluación económica verificable y respuestas públicas a los planteos de los productores. Esos elementos permitirán juzgar el diseño y sus alternativas con mayor fundamento que una declaración anticipada de inviabilidad.
Fuentes principales
- El País. (2026, 3 de noviembre). → Casupá, represa inviable. Editorial.
- Ministerio de Ambiente. (s. f.). → Presa del arroyo Casupá: expediente de evaluación ambiental. Observatorio Ambiental Nacional. Consultado el 4 de noviembre de 2026.
- Presidencia de la República. (2026, 22 de mayo). → Casupá aumentará de 80 a 200 millones de metros cúbicos la capacidad de reserva de agua dulce.
- Rurales El País. (2026, 30 de octubre). → ARU endurece su postura contra Casupá por un área protegida de 67.000 hectáreas.
- Subrayado. (2026, 30 de octubre). → Ambiente inició diálogo para la creación de un área protegida en la cuenca del arroyo de Casupá.
- Uruguay. → Constitución, artículo 47; → artículo 32; → Ley 17.234, de 22 de febrero de 2000; y → Ley 3.958, de 28 de marzo de 1912. Textos disponibles en IMPO.
- Ministerio de Ambiente. (2025, 18 de diciembre). → Ministro de Ambiente y presidente de OSE anunciaron el cierre de la renegociación del proyecto Neptuno.
Redacción ICI Plus · Análisis documental · 4 de noviembre de 2026.
