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El director de DINACEA señaló que Prefectura constató trabajos con maquinaria y que se ordenó paralizarlos. Ambiente continuará examinando las intervenciones denunciadas. La normativa exige autorización previa para las acciones que modifiquen la configuración natural de la costa.

La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), del → Ministerio de Ambiente, continuará analizando la situación costera de Nueva Palmira tras la paralización de un movimiento de arena atribuido al municipio. Así lo informó su director, Alejandro Nario, en declaraciones publicadas por El Eco Digital el 5 de noviembre.

Según esa información, los trabajos se desarrollaban con maquinaria en las dunas primarias entre las calles Oriente y La Paz, en la zona conocida como los Curas Vascos. Nario sostuvo que Prefectura constató la intervención y que se ordenó detenerla porque carecía de permiso.

El jerarca también indicó que existen mecanismos de coordinación con las intendencias para comunicar y analizar actuaciones en la costa antes de ejecutarlas. La revisión de Nueva Palmira continuará a partir de las denuncias recibidas.

Qué protege la faja de defensa costera

El artículo 153 del Código de Aguas establece una faja de defensa en las riberas del océano Atlántico, el Río de la Plata, el río Uruguay y la laguna Merín. Su finalidad es evitar modificaciones perjudiciales en la configuración y estructura de la costa.

Como regla general, comprende 250 metros hacia el interior del territorio desde el límite superior de la ribera. Cuando existen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas a una distancia menor, la norma dispone que la faja se extienda hasta esas vías. Su delimitación concreta no debe confundirse con una medición informal desde donde llega el agua en un día determinado.

La disposición exige autorización previa del ministerio competente para cualquier acción que modifique la configuración natural de esa franja. El Decreto 59/992 establece, además, que las obras, acciones o construcciones dentro de la faja deben contar con esa autorización. Un permiso o una decisión local no sustituye el control ambiental nacional.

Mover arena requiere considerar el funcionamiento de la costa

El Ministerio de Ambiente dispone de lineamientos específicos para manejar la arena que llega a calles, rutas y ramblas costaneras. La guía, publicada en mayo de 2024, relaciona esos problemas con el estado del ecosistema costero y recomienda medidas preventivas y de restauración.

Entre las herramientas mencionadas figuran las cercas que captan arena, la recuperación de vegetación adaptada a suelos arenosos y el ordenamiento de los accesos peatonales. Son criterios generales: no constituyen una evaluación del predio intervenido en Nueva Palmira ni permiten determinar, por sí solos, qué solución corresponde allí.

La necesidad de retirar arena de una vía pública y la decisión sobre dónde depositarla son aspectos que deben examinarse conjuntamente. Resolver un problema de circulación puede exigir medidas de manejo, pero esas actuaciones necesitan considerar sus efectos sobre el sistema costero.

Una paralización no equivale a una sanción definitiva

La información disponible permite atribuir a Nario la confirmación de los trabajos sin permiso y de la orden de detenerlos. No proporciona una resolución sancionatoria, una cuantificación del material movilizado ni un informe técnico concluyente sobre el daño ambiental.

Tampoco permite establecer si se dispusieron medidas de restauración o qué condiciones se exigirían para una eventual intervención posterior. Esas definiciones deberán surgir de las actuaciones administrativas y de la evaluación del lugar.

ICI Plus abordó recientemente la diferencia entre derechos de extracción y autorizaciones en su nota → Extracción de arena: las tarifas cambiaron en julio y no sustituyen los permisos ambientales. El episodio de Nueva Palmira corresponde a otra actuación: no hay información suficiente para describirlo como una operación de extracción comercial.

El seguimiento deberá precisar el alcance de la intervención, las decisiones adoptadas y las medidas necesarias para preservar la costa. Publicar esos resultados permitiría a la comunidad conocer tanto las responsabilidades como los criterios técnicos que orientarán las próximas actuaciones.

Fuentes principales

El Eco Digital. (2026, 5 de noviembre). → DINACEA seguirá analizando la situación costera de Nueva Palmira. Declaraciones de Alejandro Nario.

IMPO. (1978, texto actualizado). → Código de Aguas, artículo 153. Redacción dada por la Ley 15.903 de 1987.

Poder Ejecutivo. (1992, 10 de febrero). → Decreto 59/992, artículo 1. Autorizaciones en la faja de defensa costera.

Ministerio de Ambiente. (2024, 24 de mayo). → Lineamientos frente a movimientos de arena en vías costaneras.

ICI Plus — Elaboración propia a partir de fuentes verificadas. 5 de noviembre de 2026.

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